Sociedades mercantiles en causa de disolución por los resultados de 2020

Sociedades mercantiles en causa de disolución por los resultados de 2020

Cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto de las empresas a una cantidad inferior a la mitad del capital social, estamos ante una de las causas de disolución recogida en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). En estos casos, la LSC, en su artículo 365, obliga a los administradores de las empresas a convocar Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución, o si la sociedad fuera insolvente, el concurso.

Hasta ahí lo que establece nuestra normativa mercantil de cabecera, la Ley de Sociedades de Capital. Pero llegó el COVID-19 a alterar las vidas de las personas y, por supuesto, de las empresas.

Desgraciadamente estamos observando en estas últimas semanas cómo muchas sociedades, hasta 2020 solventes y con buena “salud” contable, están arrojando pérdidas que están dejando reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Como esta situación era más que previsible, ya que el año 2020 ha sido devastador para nuestro tejido empresarial como consecuencia de la maldita pandemia, durante dicho año se fueron sucediendo diferentes normas con el fin de suspender la obligación antes referida de los administradores de convocar Junta General para adoptar el acuerdo de disolución.

La última y vigente la encontramos en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en su artículo 13, para ser más precisos:

“Artículo 13 Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

2Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.”

Aunque la redacción no es la más acertada, dando lugar a diferentes interpretaciones y dudas, en mi opinión el objetivo es claro si conjugamos la redacción del artículo con la Exposición de Motivos de la Ley: ganar tiempo para que las empresas tengan la opción de compensar las pérdidas, con recursos propios o ajenos, por supuesto. Otra moratoria, además de la concursal.

Como digo, el artículo está generando dudas e interpretaciones diversas entre los expertos en la materia, siendo las dos más importantes las que a continuación planteo:

a) ¿Qué sucede si las pérdidas ya se arrastraban desde el ejercicio 2019, y la sociedad ya estaba en causa de disolución?

En este caso, yo no tengo dudas: la excepción o moratoria es para las pérdidas ocasionadas en el ejercicio 2020, por lo que si derivan de ejercicios previos los administradores deben cumplir con las exigencias de la LSC, y convocar Junta General (van tarde). Y haciendo esta recomendación a mis clientes no me equivoco.

b) ¿Deben computarse las pérdidas del 2020 en el momento del cierre del 2021 a la hora de valorar la causa de disolución, o se eliminan del balance?

Aunque reconozco el debate que genera esta cuestión, a mí la respuesta me la da la Exposición de Motivos de la norma: “ganar tiempo para… compensar las pérdidas”. Por lo tanto, sí, deben computarse las pérdidas del 2020 a la hora de valorar, el año que viene, el cierre del ejercicio y la eventual causa de disolución.

En todo caso, como seguimos inmersos en plena pandemia no es descartable la existencia de nuevas moratorias al respecto. Ver veremos.