Compliance
penal

El 31 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica de nuevo el Código Penal. Esta reforma, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, supone una modificación muy importante ya que introduce por primera vez en el Código Penal una causa de exención de responsabilidad penal para las personas jurídicas, fundada en la implementación de “Programas Empresariales de Prevención del Delito”, también llamados “Compliance Program”.

Los Programas de Cumplimiento Penal surgen como contrapartida a una medida de política criminal muy severa, cual es la de convertir en responsables penales a las empresas, con un criterio de atribución de la responsabilidad de naturaleza objetiva, porque no deja de ser una responsabilidad por hechos o delitos de otros (directivos y/o empleados), de modo que si la empresa demuestra que tenía implementado un programa eficaz de prevención de delitos, se le podrá eximir de esa responsabilidad penal.

Los programas de cumplimiento penal

deben contener al menos los siguientes requisitos

Para supervisar y apoyar a las empresas en el cumplimiento normativo está el compliance officer, cuya función está dirigida a proteger la imagen de la empresa, mejorar la relación con los clientes, empleados y proveedores, permitiendo negocios más seguros, ya que los procesos de soporte de los mismos serán más sólidos y fiables al evitar sanciones o multas por incumplimientos normativos.

01

Auditoria legal, identificando las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

02

Implantar los protocolos o procedimientos correspondientes.

03

Gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deberán ser prevenidos.

04

Imponer la obligación de denunciar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del programa

05

Establecer un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas del compliance program.

06

Revisiones periódicas del compliance program y de sus modificaciones.

¿Qué te ofrece el despacho de abogados GRAÍÑO LEGAL?

Enfrentarse al entramado legal sin la cobertura de especialistas en la materia puede derivar en fracasos por incomprensión del marasmo legislativo. No preparar estas cuestiones puede originar sanciones y multas que lastren o, incluso, dejen sin efecto las actividades de la empresa. Sentar las bases del compliance, por otra parte, permite a los gestores y directivos de las empresas tener más tiempo y recursos para dedicarse a buscar el éxito de su organización.

Es por todo ello que en GRAÍÑO LEGAL– con especialistas en el equipo que disponen del título oficial de Controllers jurídicos – con el fin de evitar la imposición de sanciones y multas que obstaculicen o impidan la gestión eficiente de su organización, te ayudamos en las siguientes tareas:

  • Diseño y elaboración del Programa de Compliance Penal.
  • Revisión de los Programas de Compliance Penal ya implementados.
  • Asesoramiento a los Compliance Officers.
  • Formación a directivos y trabajadores sobre el contenido del Programa de Compliance Penal.
  • Colaboración con los órganos de respuesta de la compañía ante eventuales incumplimientos del Programa de Compliance Penal.
  • Asesoramiento y asistencia técnica al órgano de administración de las empresas cuando las funciones de Compliance Officer sean desarrolladas por aquél.