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APR 22: Empresarios y autónomos ante el fin de la carencia de los PRÉSTAMOS ICO COVID: alternativas

Como es sabido, mediante el Real Decreto‐ley 8/2020 de 17 de marzo, al inicio del periodo de confinamiento como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, se aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, con el objetivo de paliar los efectos económicos derivados de la pandemia. Estos avales se otorgaron a las financiaciones que concedieran las entidades bancarias, con el objetivo de facilitar el acceso al crédito y liquidez por parte de  las empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19, si bien, como es notorio, en muchas ocasiones sirvieron para refinanciar operaciones ya concedidas.

En cualquier caso, al respecto de estas financiaciones avaladas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), la mayoría fueron formalizadas entre los primeros meses de la pandemia, acordándose 1 año de carencia (periodo en el que solo se pagan los intereses y no el principal del préstamo) y un  plazo  de  vencimiento  o  devolución  del  préstamo  de  entre  3  y  5  años.  A  continuación,  se estableció la posibilidad de que estos créditos vieran ampliados sus plazos hasta un máximo de 3 años adicionales (con un máximo de 8); y hasta 12 meses adicionales el periodo de carencia, todo ello con respecto a los inicialmente acordados.

En consecuencia, actualmente están  a punto de cumplirse los referidos 2  años máximos de carencia, en un contexto económico en el que la mayoría de sectores no han recuperado del todo  la  normalidad  previa  a  la  pandemia,  ante  un  escenario  en el  que  la  inflación  se  está acelerando,  como  consecuencia  principalmente  de  la  subida  de  los  precios  de  las  materias primas como el petróleo y el gas, afectando de forma muy negativa a la economía.

Así pues, muchas de las empresas y autónomos que formalizaron los comúnmente conocidos como “Préstamos ICO COVID”, en su mayoría entre abril y junio de 2020, y que extendieron el periodo de carencia hasta el máximo permitido de 2 años, deberán comenzar a hacer frente al pago de los mismos en los próximos meses, y dado el referido contexto económico, es previsible que haya muchos casos en los que existan dificultades o directamente no se pueda afrontar el pago de las cuotas.

Siendo así, ¿qué opciones tenemos?

I. Ampliación del plazo de vencimiento y los periodos de carencia para reducir la cuota.

En principio, existe la posibilidad de acordar con la entidad financiera la ampliación de los plazos de vencimiento de las operaciones avaladas, si bien para ello la entidad financiera tiene de plazo hasta el 1 de junio de 2022, para notificar la extensión al ICO, siendo los requisitos, en términos generales, los siguientes:

  • Que la operación avalada no se encuentre en situación de mora (impagada más de 90 días), que no lo esté ninguna otra financiación del deudor, que la entidad no haya comunicado al ICO  ningún  impago de  la  operación  avalada,  y  que  el  deudor no  figure  en  situación  de morosidad en  los  ficheros  de  la  Central  de  Información  de  Riesgos  del  Banco  de  España (CIRBE), a fecha de formalización de la ampliación.
  • Que  el  deudor no  esté  sujeto  a  un  procedimiento  concursal en  el  momento  de  la formalización de la extensión de plazo.
  • Que  el  deudor no  haya  sido  condenado  mediante  sentencia  firme  por  delitos  contra  la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

A  este  respecto,  cabe  destacar  que  mediante  la  reciente  aprobación  del  Real  Decreto‐ley 6/2022, de 29 de marzo, se elimina como requisito para poder acogerse a esta medida que la facturación del deudor haya caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019. De esta manera, se amplía el número de potenciales beneficiarios con derecho a una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones avaladas.

Asimismo,  los  autónomos  y  pymes  de  los  sectores  de  transporte  por  carretera,  agricultura, ganadería y pesca, si hubieran solicitado y obtenido una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones de financiación avaladas, podrán solicitar la extensión adicional de seis meses de carencia de las cuotas de amortización del principal de la operación. Del mismo modo, podrán beneficiarse  de  esa  carencia  los  deudores  de  los  referidos  sectores  que,  cumpliendo  los requisitos para obtener una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones avaladas, no lo pudieran obtener por haber alcanzado el límite de vencimiento total de ocho o diez años.

II.  Conversión  de  las  operaciones  de  financiación  avaladas  en  préstamos  participativos  no convertibles en capital manteniendo la cobertura del aval público.  

Esta conversión se debe negociar con la entidad financiera y ésta podrá comunicar su aplicación al ICO hasta el 1 de junio de 2022, siendo otro de los requisitos que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor correspondiente al ejercicio 2020, presente resultado negativo después de impuestos. Esta opción podría ser muy beneficiosa para las empresas, al tener este tipo de préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles, lo que disminuiría las posibilidades de entrar en causa de disolución (patrimonio neto inferior al capital social) y las responsabilidades que de ello se pueden derivar.

III. La realización de transferencias por parte del Estado, para reducir la parte del principal con aval público de la operación de financiación.

Por otro lado, también existe la opción hasta junio  de 2023, de  realización  de transferencias directas por parte del Estado para reducir el principal de la deuda, para lo que sería necesario que  el  titular  de  la  financiación  avalada  y  la  entidad  financiera  alcanzasen  un  acuerdo  de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, debiendo asumir las entidades financieras la reducción proporcional por la parte del principal no avalado.

Para ello, las empresas y autónomos deberán cumplir, además de las condiciones comunes, los siguientes requisitos:

  • Que la facturación haya caído un mínimo del 30% en 2020 respecto a 2019.
  • Que la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020, presente un resultado negativo después de impuestos.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Como conclusión, aunque estén a punto de cumplirse los referidos 2 años máximos de carencia, existen opciones en el caso de que exista el riesgo de que no se pueda afrontar la amortización de los préstamos, y en caso contrario, será preciso la anticipación de este riesgo para intentar sacar adelante las soluciones menos dramáticas posibles.

Y  a  este  respecto,  en  el  caso  de  que  no  sea  factible  la  renegociación  de  la  deuda,  o  una reestructuración  interna  que  permita  atender  el  pasivo  exigible,  se  podrán  adoptar  otras medidas que permitan a la empresa continuar con su actividad, incluso aunque se encuentre en situación de insolvencia y abocada a un concurso de acreedores, bien mediante una propuesta de convenio que pueda ser aceptada por los acreedores, bien mediante la venta de su Unidad Productiva.

Alfonso Graíño

Abogado y Administrador Concursal

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