
APR 22: Empresarios y autónomos ante el fin de la carencia de los PRÉSTAMOS ICO COVID: alternativas
Como es sabido, mediante el Real Decreto‐ley 8/2020 de 17 de marzo, al inicio del periodo de confinamiento como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, se aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, con el objetivo de paliar los efectos económicos derivados de la pandemia. Estos avales se otorgaron a las financiaciones que concedieran las entidades bancarias, con el objetivo de facilitar el acceso al crédito y liquidez por parte de las empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19, si bien, como es notorio, en muchas ocasiones sirvieron para refinanciar operaciones ya concedidas.
En cualquier caso, al respecto de estas financiaciones avaladas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), la mayoría fueron formalizadas entre los primeros meses de la pandemia, acordándose 1 año de carencia (periodo en el que solo se pagan los intereses y no el principal del préstamo) y un plazo de vencimiento o devolución del préstamo de entre 3 y 5 años. A continuación, se estableció la posibilidad de que estos créditos vieran ampliados sus plazos hasta un máximo de 3 años adicionales (con un máximo de 8); y hasta 12 meses adicionales el periodo de carencia, todo ello con respecto a los inicialmente acordados.
En consecuencia, actualmente están a punto de cumplirse los referidos 2 años máximos de carencia, en un contexto económico en el que la mayoría de sectores no han recuperado del todo la normalidad previa a la pandemia, ante un escenario en el que la inflación se está acelerando, como consecuencia principalmente de la subida de los precios de las materias primas como el petróleo y el gas, afectando de forma muy negativa a la economía.
Así pues, muchas de las empresas y autónomos que formalizaron los comúnmente conocidos como “Préstamos ICO COVID”, en su mayoría entre abril y junio de 2020, y que extendieron el periodo de carencia hasta el máximo permitido de 2 años, deberán comenzar a hacer frente al pago de los mismos en los próximos meses, y dado el referido contexto económico, es previsible que haya muchos casos en los que existan dificultades o directamente no se pueda afrontar el pago de las cuotas.
Siendo así, ¿qué opciones tenemos?
I. Ampliación del plazo de vencimiento y los periodos de carencia para reducir la cuota.
En principio, existe la posibilidad de acordar con la entidad financiera la ampliación de los plazos de vencimiento de las operaciones avaladas, si bien para ello la entidad financiera tiene de plazo hasta el 1 de junio de 2022, para notificar la extensión al ICO, siendo los requisitos, en términos generales, los siguientes:
- Que la operación avalada no se encuentre en situación de mora (impagada más de 90 días), que no lo esté ninguna otra financiación del deudor, que la entidad no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada, y que el deudor no figure en situación de morosidad en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), a fecha de formalización de la ampliación.
- Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal en el momento de la formalización de la extensión de plazo.
- Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
A este respecto, cabe destacar que mediante la reciente aprobación del Real Decreto‐ley 6/2022, de 29 de marzo, se elimina como requisito para poder acogerse a esta medida que la facturación del deudor haya caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019. De esta manera, se amplía el número de potenciales beneficiarios con derecho a una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones avaladas.
Asimismo, los autónomos y pymes de los sectores de transporte por carretera, agricultura, ganadería y pesca, si hubieran solicitado y obtenido una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones de financiación avaladas, podrán solicitar la extensión adicional de seis meses de carencia de las cuotas de amortización del principal de la operación. Del mismo modo, podrán beneficiarse de esa carencia los deudores de los referidos sectores que, cumpliendo los requisitos para obtener una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones avaladas, no lo pudieran obtener por haber alcanzado el límite de vencimiento total de ocho o diez años.
II. Conversión de las operaciones de financiación avaladas en préstamos participativos no convertibles en capital manteniendo la cobertura del aval público.
Esta conversión se debe negociar con la entidad financiera y ésta podrá comunicar su aplicación al ICO hasta el 1 de junio de 2022, siendo otro de los requisitos que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor correspondiente al ejercicio 2020, presente resultado negativo después de impuestos. Esta opción podría ser muy beneficiosa para las empresas, al tener este tipo de préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles, lo que disminuiría las posibilidades de entrar en causa de disolución (patrimonio neto inferior al capital social) y las responsabilidades que de ello se pueden derivar.
III. La realización de transferencias por parte del Estado, para reducir la parte del principal con aval público de la operación de financiación.
Por otro lado, también existe la opción hasta junio de 2023, de realización de transferencias directas por parte del Estado para reducir el principal de la deuda, para lo que sería necesario que el titular de la financiación avalada y la entidad financiera alcanzasen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, debiendo asumir las entidades financieras la reducción proporcional por la parte del principal no avalado.
Para ello, las empresas y autónomos deberán cumplir, además de las condiciones comunes, los siguientes requisitos:
- Que la facturación haya caído un mínimo del 30% en 2020 respecto a 2019.
- Que la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020, presente un resultado negativo después de impuestos.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
Como conclusión, aunque estén a punto de cumplirse los referidos 2 años máximos de carencia, existen opciones en el caso de que exista el riesgo de que no se pueda afrontar la amortización de los préstamos, y en caso contrario, será preciso la anticipación de este riesgo para intentar sacar adelante las soluciones menos dramáticas posibles.
Y a este respecto, en el caso de que no sea factible la renegociación de la deuda, o una reestructuración interna que permita atender el pasivo exigible, se podrán adoptar otras medidas que permitan a la empresa continuar con su actividad, incluso aunque se encuentre en situación de insolvencia y abocada a un concurso de acreedores, bien mediante una propuesta de convenio que pueda ser aceptada por los acreedores, bien mediante la venta de su Unidad Productiva.
Alfonso Graíño
Abogado y Administrador Concursal