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URGENTE - SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES

Buenos días:

Sin perjuicio de que estamos elaborando un comunicado con las últimas novedades en materia mercantil que se recogen en Real Decreto-ley 8/20 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que se publica hoy en el BOE, os adelanto que el plazo para la formulación de cuentas de las empresas queda suspendido.

Como es sabido, nuestra Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 253, establece que los administradores están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Sin embargo, ahora, y de forma excepcional, se suspende dicho plazo, según se recoge en el artículo 40, apdo. 3 del Real Decreto 8/20, que dice así:

" El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha."

Un abrazo, salud, paciencia, y cualquier duda, a vuestra disposición.

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