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¿En qué consiste la ley de segunda oportunidad?

La comúnmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad o Derecho a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es un procedimiento de exoneración o cancelación de deudas, que se encuentra regulado en el ámbito concursal, y que tiene como objetivo permitir que una persona física que se encuentre altamente endeudada, ya sea particular, autónomo o empresario, tenga la posibilidad de volver a empezar, sin que tenga que arrastrar indefinidamente su deuda.

La comúnmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad o Derecho a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es un procedimiento de exoneración o cancelación de deudas, que se encuentra regulado en el ámbito concursal, y que tiene como objetivo permitir que una persona física que se encuentre altamente endeudada, ya sea particular, autónomo o empresario, tenga la posibilidad de volver a empezar, sin que tenga que arrastrar indefinidamente su deuda.

Segunda Oportunidad Ley de Segunda Oportunidad

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?


Para poder acogerse al mecanismo de segunda oportunidad o exoneración de deudas, la Ley exige que deba tratarse de un “deudor de buena fe”, para lo que resulta imprescindible saber en qué consiste este concepto.
Así pues, resumimos a continuación las excepciones por las que, conforme a la legislación vigente, no se podría obtener la exoneración del pasivo insatisfecho:
• Cuando en los 10 años anteriores, el deudor hubiera sido condenado por algún delito, siempre que la pena máxima señalada sea igual o superior a tres años, salvo que se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
• Cuando en los 10 años anteriores, el deudor hubiera sido sancionado por resolución administrativa (Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social, etc.) por infracciones muy graves, o se hubiera dictado acuerdo de derivación de responsabilidad, salvo que se hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. En el caso de infracciones graves, cuando se hubiese sido sancionados por un importe que exceda de 5.000 €, salvo que se hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
• Cuando el concurso de acreedores del deudor sea declarado como culpable.
• Cuando en los 10 años anteriores, el deudor hubiera sido declarado persona afectada en la Sentencia de calificación de un concurso de un tercero (por ejemplo como Administrador de una empresa concursada), salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
• Cuando se hubiera incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del Juez del concurso y de la Administración Concursal.
• Cuando se haya aportado información falsa, incompleta o engañosa o se hubiera actuado con temeridad al contraer el endeudamiento

¿Se pueden exonerar o cancelar todo tipo de deudas?

Sobre esta cuestión, la legislación prevé la exoneración de la totalidad de las deudas, con excepción de las siguientes:
• Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
• Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
• Las deudas por alimentos.
• Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
• Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o Seguridad Social, podrán exonerarse hasta un importe máximo de 10.000 €.
• Las deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
• Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
• Las deudas con garantía real (préstamos hipotecarios, etc.), dentro del límite del privilegio especial.
• Excepcionalmente, el Juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables determinadas deudas, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado.

¿Qué modalidades existen de exoneración o cancelación de deudas?


Por su parte, respecto a las vías de acceso a la exoneración, podrá ser i) mediante la liquidación de todos los bienes y derechos del deudor, o ii) mediante una nueva modalidad introducida por la vigente reforma, en la que no es necesaria la previa liquidación de todos los bienes, como es la vivienda habitual, si bien exige el pago de un umbral de pasivo mínimo, sujetándose al cumplimiento de un Plan de Pagos.
En consecuencia, el deudor podrá elegir entre liquidar todos sus bienes, pagar hasta donde alcance a sus acreedores, y a continuación solicitar la exoneración de las deudas que queden pendientes de pago, o mantener sus bienes, si consigue aprobar un Plan de Pagos de parte de sus deudas.

Principales inconvenientes de la Ley de la Segunda Oportunidad Dependiendo de las circunstancias de cada deudor, la Ley de Segunda Oportunidad puede tener las siguientes desventajas:


• Como se ha expuesto, existe un amplio abanico de deudas que no son exonerables, principalmente con las Administraciones Públicas.
• Debe tramitarse judicialmente el concurso de acreedores del deudor y la solicitud de la exoneración de las deudas, con todo lo que conlleva.
• Se trata de un procedimiento complejo, que debe ser llevado por especialistas en la materia.
• En la mayoría de casos será preciso la liquidación de todos los bienes y derechos del deudor.
• Existe la posibilidad de la revocación de la exoneración en el caso de que se haya actuado de mala fe, ocultando bienes o ingresos, o si se produce un cambio sustancial en la situación económica del deudor.

Principales beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad


• El deudor podrá cancelar total o parcialmente todas sus deudas.
• Una vez iniciado el procedimiento se paraliza el pago de las deudas.
• Se suspende el devengo de intereses y recargos de las deudas.
• Se paralizan los embargos y ejecuciones.
• Es posible cancelar hasta 10.000 € de deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros 10.000 € con la Seguridad Social.
• Una vez conseguida la exoneración, se eliminará al deudor de los ficheros de morosos como ASNEF, Equifax, RAI, etc.

Conclusiones sobre la Ley de Segunda Oportunidad


En definitiva, la Ley de Segunda Oportunidad, que en resumidas cuentas se trata de un procedimiento de exoneración o cancelación total o parcial de deudas, es beneficioso para la sociedad, puesto que permite que personas que se encuentran altamente endeudadas, siempre y cuando sean “deudores de buena fe”, tengan la posibilidad de volver a empezar, sin que tengan que arrastrar indefinidamente sus deudas, siendo un incentivo para dichas personas a acometer nuevas actividades con mayor experiencia y la posibilidad de retornar al circuito regular de la economía.

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