
Nueva prórroga a la moratoria concursal: ¿Quién será el culpable del agravamiento de la insolvencia de las empresas?
Como es sabido, entre las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno con el objetivo de minimizar el impacto de la pandemia, se encontraba la moratoria para que las empresas que se encontraran en situación de insolvencia, tuvieran el deber de solicitar su concurso de acreedores.
Pues bien, un año después de la declaración del estado de alarma, en diferentes medios se está anunciando que el Gobierno se está planteando volver a prorrogar este deber de solicitar el concurso.
Sobre esta cuestión, en un primer momento, dada la parálisis en la que se encontraba instaurado el país como consecuencia de la declaración del estado de alarma, esta medida podía parecer lógica, con el objetivo de que los Administradores de las empresas no se vieran obligados a solicitar el concurso por una situación coyuntural, eximiéndoles de la responsabilidad por una solicitud tardía, o porque se pudiera anticipar un acreedor presentando un concurso necesario.
Sin embargo, ¿esta moratoria tiene sentido un año después?
En este punto debemos recordar que la Legislación Concursal, que son las herramientas que tenemos para las situaciones de insolvencia, lo que promueve es adelantar en el tiempo la declaración de concurso, lo contrario de lo que promueve la moratoria, y ello con el fin de evitar un mayor deterioro de la situación, que dificulte encontrar soluciones de continuidad, o en última instancia, un mayor grado de satisfacción de los acreedores. Esto es, nuestra legislación pretende administrar el concurso a las empresas, como la vacuna antes de que se extienda la enfermedad.
En igual sentido las Directivas Europeas relativas a la insolvencia, como nuestra Legislación Concursal, están orientadas a dotar de medios a las empresas para reaccionar lo antes posible, y buscar las mejores soluciones ante las dificultades financieras. Es decir, buscar una solución temprana, como se busca una cura para la enfermedad, antes de que la situación empeore y finalmente sea irreversible.
Siendo así, como decíamos una moratoria puede tener su justificación en un momento inicial, de forma transitoria o excepcional, pero en caso contrario, dilata o aparca los problemas, así como la toma de decisiones.
Esta medida puede estar sirviendo para evitar el colapso en los Juzgados Mercantiles (hoy en día), pero a costa de desincentivar a las empresas a buscar una solución para su insolvencia a través de los cauces legales existentes, y con la consecuencia del deterioro de su situación, endeudándose hasta que no puedan cargar con la mochila, en muchos casos sin opción de mantener su actividad, subsistiendo a base de recursos públicos como los ERTE y los ICO.
Por otro lado, esta moratoria, tal y como la ha planteado el legislador, evita que los deudores incurran en la causa de calificación culpable por no haber solicitado el concurso, pero no les exime de otras causas de culpabilidad, como puede ser la responsabilidad por la agravación del estado de insolvencia con dolo o culpa grave. A este respecto, en los casos en los que se esté agravando la situación de insolvencia y no haya posibilidades de continuidad ¿podría ser declarado culpable el concurso? y en tal caso, aunque sea a efectos polémicos, ¿no existiría complicidad del Estado, o al menos aquiescencia, por haber legitimado dicha agravación?