GUÍA RÁPIDA DEL CONCURSO DE ACREEDORES
En anteriores newsletters explicaba en qué consistía la solicitud de un concurso de acreedores, la documentación que se debe acompañar a la misma, y las implicaciones de su declaración por parte del Juzgado Mercantil competente, pero me han planteado algunos de Vds. dudas sobre conceptos tales como quién es el Administrador Concursal o cuáles son las fases de un concurso, por lo que creo oportuno antes de adentrarme en conceptos más específicos, hacer una Guía Rápida que nos permita a todos tener claros los conceptos básicos de un Concurso de Acreedores:
1. Concurso de Acreedores.
1.2. Administración Concursal.
Un Administrador Concursal es un experto en la materia, abogado o economista, independiente, nombrado por el Juzgado donde se tramita el concurso y que se encarga de su gestión. Tiene, entre otras, las siguientes funciones (33 LC):
1.3.- Clasificación de créditos.
En el concurso debe imperar la “par conditiocreditorum”, que es igualdad de condición de los acreedores, pero en la legislación, se han establecido una serie de privilegios y sanciones dependiendo de quién sea el acreedor y el tipo de crédito que ostente.
1) Créditos contra la masa: los que se generan con posterioridad a la declaración del concurso, para el mantenimiento de la actividad o gastos judiciales. Son los primeros créditos que se deben pagar (84 LC).
2) Créditos concursales, se dividen en:
1.4. Fase de convenio.
Propuesta de convenio: propuesta a los acreedores de quitas (reducción de la deuda) y/o esperas (aplazamiento), que debe ser aceptada por un determinado porcentaje de adhesión (124 y 134 LC).
1.5. Fase de liquidación.
Disolución y extinción de la compañía y puede producirse:
Cesan los Administradores Sociales y son sustituidos por el Administrador Concursal.
El Administrador Concursal elaborará un Plan de Liquidación (148 LC) para la realización de los bienes y derechos.
Concluida la liquidación, con el producto resultante se paga a los acreedores en función de su clasificación.
En un concurso de persona física, concluida la liquidación, si se cumplen una serie de requisitos, puede solicitar el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), lo que es comúnmente conocido como la Ley de Segunda Oportunidad (178 bis, 231 y ss LC).
1.6. Fase de calificación.
En esta sección se enjuicia la conducta del deudor y su responsabilidad. Se analizan las causas de la insolvencia y las actuaciones que con dolo o culpa grave hayan contribuido o agravado la situación.
Con carácter general, son causas de calificación culpable del concurso las siguientes (164 y 165 LC):
Espero que esta Guía Rápida sea de fácil comprensión; y en todo caso, ya saben dónde me tienen.