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NOV 2019: Guía rápida del concurso de acreedores.

GUÍA RÁPIDA DEL CONCURSO DE ACREEDORES

En anteriores newsletters explicaba en qué consistía la solicitud de un concurso de acreedores, la documentación que se debe acompañar a la misma, y las implicaciones de su declaración por parte del Juzgado Mercantil competente, pero me han planteado algunos de Vds. dudas sobre conceptos tales como quién es el Administrador Concursal o cuáles son las fases de un concurso, por lo que creo oportuno antes de adentrarme en conceptos más específicos, hacer una Guía Rápida que nos permita a todos tener claros los conceptos básicos de un Concurso de Acreedores:

1. Concurso de Acreedores.

  • Como es sabido, se encuentra regulado por la Ley Concursal (en adelante LC).
  • El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (5.1 LC).
  • Se encontrará en estado de insolvencia el deudor, persona física o jurídica, que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (2.2 LC).
  • En términos generales, el concurso de acreedores será un procedimiento judicial para regular el pago a los acreedores de un deudor común.
  • Tipos de concursos:
    • Voluntario: si lo solicita el deudor.
    • Necesario: si lo solicita un acreedor.

1.2. Administración Concursal.

Un Administrador Concursal es un experto en la materia, abogado o economista, independiente, nombrado por el Juzgado donde se tramita el concurso y que se encarga de su gestión. Tiene, entre otras, las siguientes funciones (33 LC):

  • Informar al Juzgado y a los acreedores sobre el deudor, su viabilidad, los motivos que la han llevado a la insolvencia.
  • Realizar un Inventario: bienes y derechos del deudor.
  • Realizar una Lista de acreedores: créditos y su clasificación.
  • Intervenir en las actuaciones del deudor que tengan transcendencia económica mediante su autorización o conformidad, para conservar la masa activa y que no se incremente la masa pasiva.
  • En caso de que se formule una Propuesta de convenio, realizar un informe sobre la misma.
  • En caso de liquidación del deudor, elaborar una Plan de liquidación para realizar sus bienes y derechos, y con el efectivo resultante, pagar a los acreedores conforme a su clasificación.
  • Realizar un Informe de calificación con propuesta de resolución del concurso como culpable o fortuito.

1.3.- Clasificación de créditos.

En el concurso debe imperar la “par conditiocreditorum”, que es igualdad de condición de los acreedores, pero en la legislación, se han establecido una serie de privilegios y sanciones dependiendo de quién sea el acreedor y el tipo de crédito que ostente.

1) Créditos contra la masa: los que se generan con posterioridad a la declaración del concurso, para el mantenimiento de la actividad o gastos judiciales. Son los primeros créditos que se deben pagar (84 LC).

2) Créditos concursales, se dividen en:

  • Créditos con privilegio general: créditos de derecho público, de trabajadores hasta un límite, los correspondientes al acreedor que insta el concurso en caso de concurso necesario hasta el 50% del importe (91 LC).
  • Créditos con privilegio especial: tienen privilegio sobre un bien o derecho concreto, como pueden ser los préstamos hipotecarios y cobran del importe de venta del bien afecto (90 LC).
  • Créditos ordinarios: son todos los que no sean clasificados como privilegiados o subordinados (89.3 LC).
  • Créditos subordinados: son los últimos en cobrar, intereses, sanciones, deudas con personas especialmente relacionadas con el deudor, comunicación tardía, etc. (92 LC).

1.4. Fase de convenio.

Propuesta de convenio: propuesta a los acreedores de quitas (reducción de la deuda) y/o esperas (aplazamiento), que debe ser aceptada por un determinado porcentaje de adhesión (124 y 134 LC).

1.5. Fase de liquidación.

Disolución y extinción de la compañía y puede producirse:

  • A petición del propio deudor.
  • Por no aprobarse un convenio.
  • A solicitud del Administrador Concursal, después del cese de actividad.

Cesan los Administradores Sociales y son sustituidos por el Administrador Concursal.

El Administrador Concursal elaborará un Plan de Liquidación (148 LC) para la realización de los bienes y derechos.

Concluida la liquidación, con el producto resultante se paga a los acreedores en función de su clasificación.

En un concurso de persona física, concluida la liquidación, si se cumplen una serie de requisitos, puede solicitar el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), lo que es comúnmente conocido como la Ley de Segunda Oportunidad (178 bis, 231 y ss LC).

1.6. Fase de calificación.

En esta sección se enjuicia la conducta del deudor y su responsabilidad. Se analizan las causas de la insolvencia y las actuaciones que con dolo o culpa grave hayan contribuido o agravado la situación.

Con carácter general, son causas de calificación culpable del concurso las siguientes (164 y 165 LC):

  • Doble contabilidad, inexistencia de la misma, irregularidades contables relevantes, simulación de situación patrimonial ficticia.
  • Alzamiento de bienes.
  • Incumplir el deber de presentar concurso.
  • Falta de colaboración con el juez o con la Administración Concursal.

Espero que esta Guía Rápida sea de fácil comprensión; y en todo caso, ya saben dónde me tienen.

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