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ABR 2020: Real Decreto Ley 11/2020: Medidas adoptadas sobre las empresas en concurso

Como es sabido, el Gobierno de España viene adoptando durante las últimas semanas un amplio paquete de medidas de ámbito económico y social, con el objetivo de minimizar el impacto de la pandemia, y de facilitar la recuperación de la actividad económica en cuanto empiecea remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Sin embargo, hasta la fecha no se había hecho mención a las empresas que se encuentran actualmente en concurso, salvo para excluirlas de las medidas previstas para reactivar la economía, como el Plan de avales del ICO, y ello cuando supuestamente todas estas medidas están dirigidas a ayudar a las partes más vulnerables, a mantener el tejido productivo y el mantenimiento del empleo.

Esta situación, en la que no se concretaba cómo afectaban las medidas adoptadas a las empresas en concurso, principalmente en el ámbito de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTES), abordadospor el Real Decreto-ley 8/2020, estaba ocasionando una gran incertidumbre e interpretaciones de lo más variopinto. Y ello porque en varias cuestiones las nuevas medidas entraban en conflicto con la tramitación prevista por la Ley Concursal, en virtud de la cuali) corresponde al Juez del Concurso la competencia para la resolución sobre estos expedientes, ii) debe convocarse a un periodo de consultas mínimo de15 díasy hasta 30 dependiendo del número de trabajadores, iii) se debe recabar un informe de la Autoridad Laboral por un plazo de 15 días, iv) transcurrido el cuál,debe resolver el Juez del Concurso (sin operar el silencio administrativo), v) con efectos desde el día en que se dicte (no desde el inicio de la situación de fuerza mayor), salvo que en el mismo se disponga otra fecha posterior (que no anterior).

A lo anterior debemos añadir que el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, del 18 de marzo, establece que durante el estado de alarma, solo se pueden presentar escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y como en todos los ámbitos, los Juzgados han visto afectada su capacidad de actuación al reducirse los medios personales operativos.

Ante esta situación de incertidumbre y la grave repercusión para las empresas en concurso, han sido muchos los Juzgados Mercantiles que han anunciado sus propios criterios de actuación a resultas del Real Decreto-ley 8/2020, y su aplicación a las empresas en concurso.

Pues bien, en el día de ayer, miércoles 1 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, un nuevo Real Decreto-ley, (van 6 en el transcurso de 21 días s.e.u.o.) el “Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”, queviene a complementar las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, con el objetivo de impedir que la coyuntura económica originada por la crisis sanitaria del COVID-19, constituya un obstáculo adicional para la viabilidad de las empresas concursadas, y que acabe por determinar la imposibilidad de suscribir o cumplir con un convenio, abocando a las empresas a la liquidación, o a dificultar la venta de su unidad productiva.

Este nuevo Real Decreto-ley considera imprescindible que estas empresas puedan acceder, dadas las circunstancias actuales, a un ERTE, cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19, para que las mismas y sus trabajadores puedan disfrutar de las ventajas asociadas al referido Real Decreto-ley 8/2020, esto es, i) una tramitación más ágilen caso de fuerza mayor,ii) la reposición de la prestación por desempleo y iii) la exoneración (parcial o total, según el número de trabajadores) en caso de ERTE por causa de fuerza mayor. A meros efectos polémicos, no entiendo este motivo expuesto en el nuevo Real Decreto-ley, porque podría dar a entender que hasta este momento las empresas en concurso no se podían acoger a estas ventajas, quebrando el principio de igualdad contenido el artículo 14 de nuestra Carta Magna.

En cualquier caso, como contrapartida, para asegurar que solo aquellas empresas concursadas que resulten “viables”(según su criterio) puedan acogerse a los beneficios de estas medidas, se declara expresamente aplicable la Disposición Adicional Sexta, que condiciona el acceso a dichas medidas a la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Centrándonos ya en las medidas adoptadas, estas son:

  • En el caso de que se hubiera dictado Auto por el Juez del Concurso a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley (hoy), acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, que regulan los ERTES por causa de fuerza mayor, y los procedimientos por causas económica, técnica, organizativa y de producción, dicha resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones.
  • Para las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el Juez del Concurso, se establece que se deberán remitir a la autoridad laboral, continuando su tramitación por el procedimiento previsto por el Real Decreto Ley 8/2020, acordándose igualmente que las actuaciones previamente practicadas, y el periodo de consultas que estuvieran en curso, o se hubiera celebrado, conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento.
  • Que la normativa reguladora a de estos procedimientos es el Estatuto de los Trabajadores (ET), con las especialidades previstas en los artículos 22 a 28 y la disposición adicional sexta del referido Real Decreto Ley, sin que resulte de aplicación el procedimiento del artículo 64 de la Ley Concursal.
  • Se establece que los procedimientos deberán ser formulados por la empresa concursada con la autorización de la Administración Concursal, o por ésta directamente, según el régimen de intervención o suspensión de facultades, debiéndose informar de forma inmediata de la solicitud, resolución y medidas aplicadas al Juez del Concurso, por medios telemáticos.
  • Se dispone que será el Juez del Concurso el que conozca de las impugnaciones sobre los ERTES y que la resolución de la autoridad laboral que haya constatado la no existencia de fuerza mayor, podrá ser impugnada ante la jurisdicción social.

Por último, cabe destacar que se introduce una Disposición adicional decimonovena por la que ante las circunstancias actuales de la Administración de Justicia derivadas de la pandemia,una vez se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en el ámbito de los órdenes jurisdiccionales social, contencioso-administrativo y mercantil, como consecuencia del previsible aumento del número de despidos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, declaraciones de concursos o reclamaciones de consumidores, entre otras actuaciones. Ver veremos.

En definitiva, estas medidas podrán, en su caso, agilizar los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, pero en la humilde opinión de quien suscribe, lamentablemente, parecen insuficientes para apoyar la viabilidad de las empresas que se encuentran en la situación más vulnerable, así como para el mantenimiento de sus plantillas de trabajadores.

Pablo Orejas

Responsable del Departamento de Derecho Concursal

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