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OCT 20: El CONCURSO DE ACREEDORES EXPRESS y la solución a las empresas

Son frecuentes las consultas que venimos recibiendo en el Despacho en los últimos meses sobre el Concurso de acreedores Express, como si fuera algo que se pudiera adoptar a iniciativa propia, porque, además, parece ser que es “más rápido y económico”.

También son frecuentes durante las últimas semanas las publicaciones en diferentes medios de prensa sobre los Concursos Express, que pueden dar lugar a equívoco porque vienen a considerarlo con frecuencia como “la solución a la dramática situación de las empresas” (uno de los últimos artículos leídos así se titulaba). Y de hecho, parece ser que en muchos casos, detrás de estas publicaciones se encuentran Despachos especialistas en la materia, lo que sin duda me sorprende.

En mayo de 2019 ya hicimos en Graíño Legal un artículo analizando técnicamente el Concurso Express, y me remito a él (MAY 19: Del comúnmente conocido “Concurso Express”), ya que el objetivo del presente no es explicar en qué consiste, sino evitar en la medida de lo posible que tales publicaciones nos confundan.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que no todas las empresas ni todos los empresarios pueden verse “resguardados” en esta figura, ya que la Ley exige una serie de premisas:

a) Que la masa activa sea presumiblemente insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento;

b) Que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros;

c) Que no sea previsible la calificación del concurso como culpable.

Primera reflexión obligada: ¿la solución a nuestros males pasa por permitir el hundimiento de nuestro tejido empresarial hasta el punto que ni siquiera tengan capacidad para pagar los gastos de un procedimiento concursal? La respuesta es no, definitivamente no.

Además de lo anterior, la Ley dispone que es el Juez el que podrá acordar en el mismo Auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie la concurrencia de los presupuestos antes reseñados.

Segunda reflexión obligada: ¿la solución a los males de las empresas pasa por la decisión del Juez de lo Mercantil de concluir el proceso en el mismo Auto de declaración del mismo? La respuesta es no, no se puede descargar en los Jueces de lo Mercantil la responsabilidad de la “mal llamada” solución a la situación de las empresas.

Debe recordarse que el objetivo de la normativa concursal es la aprobación de un convenio o la liquidación de los bienes y derechos del deudor para satisfacer a los acreedores. Y en los supuestos en los que no es posible llegar a ninguna de las dos soluciones, es posible que el Juez, para evitar el aumento del pasivo del deudor y liberar a los acreedores para que ejerciten individualmente sus acciones, adopte la conclusión del proceso concursal de manera simultánea a su declaración (Concurso Express). De ahí que indudablemente, sea más rápido que cualquier procedimiento concursal declarado y no concluido en el acto.

También es cierto que en el Concurso Express no se llega a nombrar a una Administración Concursal (AC), y el mismo Auto, tratándose de persona jurídica, acuerda su extinción y dispone la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Por lo que eliminado el proceso y no existiendo la figura del AC, puede resultar más económico.

Con esta posibilidad el legislador está permitiendo, que no es poco, que las empresas inviables, insolventes y sin ninguna posibilidad de continuidad, se extingan definitivamente. Pero la solución al problema no pasa, bajo mi criterio, por facilitar una muerte fácil, rápida y económica al enfermo, sino por tratar de facilitarle un tratamiento curativo antes de que llegue a ese estado de muerte en vida. Y por eso siempre insisto en que si las empresas presentan el concurso de acreedores en tiempo y forma, cuando todavía son viables aunque insolventes, podrán optar a un convenio del que salgan reforzadas y con futuro por delante.

Por lo que, y ahí va la tercera y última reflexión, ¿no debería pasar “la solución” por facilitar a nuestro tejido empresarial un acceso al concurso con menos trabas, más garantías y más agilidad, comenzando por dotar de más medios humanos y materiales a los Juzgados de lo Mercantil?

Alfonso Graíño

Abogado y Administrador Concursal

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