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OCT 20: GRAÍÑO LEGAL OPINA sobre las nuevas medidas concursales y societarias aprobadas en septiembre de 2020

NUESTRA OPINIÓN SOBRE LAS “NUEVAS” MEDIDAS CONCURSALES Y SOCIETARIAS

El 14 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma, con el objetivo de gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y al respecto, en el ámbito de la Administración de Justicia, se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones de casos en los que se pudiera causar indefensión.

A continuación, con la intención de paliar la ralentización de la Administración de Justicia, se aprobó el “Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”.

Pues bien, con el objetivo de introducir novedades y modificaciones o ampliar los plazos, respecto de las medidas introducidas por el referido Real Decreto-ley 16/2020, el pasado 20 de septiembre de 2020, ha entrado en vigor la “Ley 3/2020, de 18 de septiembre de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”, que sustituye al anterior, derogándolo, e implanta una serie de medidas que afectan al ámbito concursal y societario.

Las medidas concursales, cuyo objetivo es mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que fuesen viables antes del decreto de alarma, potenciar la liquidez de las empresas, y agilizar el proceso concursal, ya fueron detalladas en nuestro anterior Boletín (SEP 2020: Medidas adoptadas en el ámbito de la administración de justicia), al que nos remitimos en aras a la siempre deseada brevedad.

Desde el punto de vista estrictamente societario, por medio del Real Decreto-ley 16/2020 se estableció que para determinar la concurrencia de la causa de disolución de una sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Y dicha medida se mantiene en la Ley 3/2020, contemplando su artículo 13 la suspensión en el ejercicio 2020 de la causa de disolución por pérdidas del art. 363.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, pérdidas que no se tomarán en consideración a los dichos efectos. En consecuencia, se traslada la disolución por pérdidas al resultado del ejercicio 2021, facultándose a cualquier socio para que en el plazo de dos meses a contar desde el cierre de dicho ejercicio solicite la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad por pérdidas, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Pues bien, desde Graíño Legal seguimos siendo escépticos ante la eficacia de algunas de las medidas. Respecto a las propiamente concursales, ya hemos comentado en algún foro especializado que el fomento a la financiación por personas especialmente relacionadas (generalmente los propios socios, cuando de empresas familiares se refiere), mediante la mejora en la clasificación de su crédito será inútil sin una perspectiva clara de viabilidad de la empresa.

Pero la medida más criticable, desde nuestra humilde opinión, sigue siendo la concesión gratuita de tiempo, en forma de prórrogas, para que las empresas insolventes acudan a los Hospitales a buscar su curación. Lamentablemente, en España presentar concurso de acreedores está muy estigmatizado y sigue considerándose como el último recurso al que acudir cuando la empresa es ya inviable (o casi), e insolvente. Y con estos “regalos temporales” solo se está reforzando esa idea. Además, no nos cansaremos de decir, y el tiempo nos está dando la razón, que esta medida va a provocar el efecto contrario al pretendido, ya que está sirviendo como elemento desmotivador para presentar el concurso en el momento en que lo empresa lo está demandando, consiguiendo que las empresas presenten el concurso como medio para extinguirse legalmente, sin visos de viabilidad ni de prosperabilidad, destrozando miles de puestos de trabajo y agravando su insolvencia. Seguimos insistiendo:

El Juzgado de lo Mercantil es el Hospital de las empresas, no su Tanatorio.

¿Nadie se ha parado a pensar que la prórroga puede causar el deterioro de la actividad empresarial coartando las opciones de alcanzar un convenio o la venta de su Unidad Productiva? ¿No sería más razonable abordar el problema, y convertir el proceso concursal en el salvavidas real y verdadero de las empresas de tal forma que puedan salir reforzados del mismo, salvaguardando los puestos de trabajo y su viabilidad?

En otro orden de cosas, seguimos reivindicando medidas de fácil implementación y de resultado positivo más que probable:

- Agilizar el tan demandado proceso para otorgar las autorizaciones judiciales del artículo 188 LC, teniendo en cuenta que todos los que ejercemos como Administradores Concursales recurrimos a dicha figura por requerimiento legal y para otorgar mayor seguridad jurídica al procedimiento;

- Facultar al Juez para que durante estos meses posteriores al estado de alarma pudiese designar, sin cortapisas, a Administradores Concursales de reputada experiencia y formación (contrastable) para una tramitación más eficiente de los procedimientos;

- La simplificación e incluso supresión de las fases de calificación en concursos que traen causa del COVID-19, medida que además podría servir de incentivo para los empresarios para perder el miedo a enfrentarse al concurso de acreedores, con la posibilidad de beneficiarse de las ventajas que el proceso concursal presenta, cuando sea presentado en tiempo y forma.

Respecto a la medida societaria relativa a la causa de disolución de las empresas, lo que se pretende por el legislador es atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría su aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital. Dichas consecuencias son, entre otras, la destrucción del tejido empresarial y la responsabilidad de sus administradores, por lo que todo lo que sea tratar de evitarlas es positivo, qué duda cabe, aunque del mismo modo puede servir para tirar “balones hacia adelante”, y no afrontar el problema en el momento oportuno, que es ahora.

Alfonso Graíño Lozano

Abogado y Administrador Concursal

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