MAY 20: NUEVAS MEDIDAS CONCURSALES Y SOCIETARIAS

El jueves 30 de abril de 2020 entró en vigor el “Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”,en cuyo Capítulo II se incluyen nuevas medidas en el ámbito concursal y societario, que se suman a las ya establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que pasamos a resumir.

-MEDIDAS CONCURSALES –

1) Reconvenio.

El concursado que se encuentre en periodo de cumplimiento de un convenio, podrá presentar una propuesta de modificación del mismo (reconvenio), durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma. A estos efectos, se le comunicarán las solicitudes de incumplimiento que se presenten, para que tenga la posibilidad de modificar el convenio. Esto será igualmente aplicable a los Acuerdos Extrajudiciales de Pago.

2) Incumplimiento del convenio.

2.1) Dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, no estará obligado a solicitar la liquidación el deudor que conozca la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado, siempre que presente una propuesta de reconvenio. Si el deudor ya hubiera solicitado la apertura de la liquidación durante el estado de alarma, no se proveerá dicha petición en caso de que presente una propuesta de reconvenio. Durante ese mismo plazo, el Juzgado no acordará la apertura de la liquidación, aunque el acreedor acredite algún hecho de los que puedan fundamentar la declaración de concurso.

2.2) En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería, incluso los concedidos por personas especialmente relacionadas con el concursado, siempre que consten en el convenio o en la modificación.

3) Renegociación de acuerdos de refinanciación.

El deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado que pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación, y durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, se le trasladarán las solicitudes de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado para que pueda renegociarlo o negociar uno nuevo.

4) Ampliación del plazo para solicitar el concurso de acreedores.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Siendo así, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario1.

5) Fomento de la financiación de personas especialmente relacionadas.

Tendrán la consideración de créditos ordinarios los concedidos por personas especialmente relacionadas con el concursado, en los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma. La misma calificación obtendrá el crédito en que se subrogue una persona especialmente relacionada2.

6) Más agilidad en la tramitación de los incidentes de impugnación.

En los incidentes para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de vista, por norma general.La falta de contestación a la demanda se considerará allanamiento, salvo que se trate acreedores de derecho público.

7) Preferencia.

Se tramitarán con carácter preferente, hasta que transcurra un año a contar desde la declaración del estado de alarma, los incidentes concursales en materia laboral, la enajenación de unidades productivas, las propuestas de convenio o de modificación, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio, los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa, la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente y la adopción de medidas cautelares.

Asimismo, se tramitarán con carácter preferente, hasta el 31 de diciembre de 2020, los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales (no empresarios).

8) Subasta extrajudicial de bienes y derechos.

La subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, a excepción de las enajenaciones del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse por cualquier sistema de venta.

9) Más agilidad en la aprobación de los Planes de Liquidación.

Los Juzgados resolverán rápidamente sobre los planes de liquidación ya presentados y requerirán la presentación de dichos planes en los concursos que estén en fase de liquidación para proceder a su resolución.

10) Más agilidad para el acuerdo extrajudicial de pagos.

Se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo.

-MEDIDAS SOCIETARIAS –

Para determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020; y si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciara dicha causa de disolución, deberá convocarse por los administradores la Junta General, o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio para proceder a la disolución de la sociedad.

Y ahora…

-NUESTRA OPINIÓN –

Son muchas las críticas que está recibiendo este paquete de medidas. Y algunas no faltas de razón. Son muchos los que manifiestan, por ejemplo, que el fomento a la financiación por personas especialmente relacionadas (generalmente los propios socios, cuando de empresas familiares se refiere), mediante la mejora en la clasificación de su crédito (de subordinado a ordinario e incluso contra la masa), será inútil sin una perspectiva clara de viabilidad de la empresa; o los que consideran que la mera concesión de tiempo, en forma de prórrogas, sólo servirá para alargar el problema.

Respecto de esta última cuestión, y en concreto respecto de la “ampliación del plazo para solicitar el concurso de acreedores” (medida señalada con el número 4 en este documento), desde GRAÍÑO LEGAL somos escépticos. Y ello porque en España presentar concurso de acreedores sigue considerándose (en términos generales) como la última opción, el último recurso al que acudir cuando la empresa es ya inviable (o casi), e insolvente. Y es más que probable que esta medida provoque el efecto contrario al pretendido, esto es, que sirva como elemento desmotivador para presentar el concurso en el momento en que lo empresa lo esté demandando, y se consiga lo que desgraciadamente estamos cansados de ver, que las empresas presenten el concurso como medio para extinguirse legalmente, sin visos de viabilidad ni de prosperabilidad. Ya lo hemos dicho antes, el Juzgado de lo Mercantil es el Hospital de las empresas, no su Tanatorio. Y sin olvidarnos de que la prórroga puede causar el deterioro de su actividad coartando las opciones de alcanzar un convenio o la venta de su Unidad Productiva, lo que podría permitir a la empresa continuar con su actividad, o en el peor de los casos un mayor grado de satisfacción de sus acreedores.

También echamos de menos medidas de fácil implementación y de resultado positivo más que probable:

– Agilizar el tan demandado proceso para otorgar las autorizaciones judiciales del artículo 188 LC, teniendo en cuenta que todos los que ejercemos como Administradores Concursales recurrimos a dicha figura por requerimiento legal y para otorgar mayor seguridad jurídica al procedimiento y a nosotros mismos;

– Facultar al Juez para que durante estos meses posteriores al estado de alarma pudiese designar, sin cortapisas, a Administradores Concursales de reputada experiencia y formación (contrastable) para una tramitación más eficiente de los procedimientos;

– La simplificación e incluso supresión de las fases de calificación en concursos que traen causa del COVID-19, medida que además podría servir de incentivo para los empresarios para perder el miedo a enfrentarse al concurso de acreedores, con la posibilidad de beneficiarse de las ventajas que el proceso concursal presenta.

– Liberar de subrogaciones en deudas laborales y de la TGSS a los compradores de unidades productivas, que impide que en muchas ocasiones se lleven a término, y que sería determinante para la continuidad de empresas económicamente viables y, muy especialmente, para el mantenimiento del empleo.

Pero con todo y con ello, consideramos que las medidas son, en términos generales, positivas, y pueden llegar a conseguir una tramitación más eficiente y ágil de los concursos, siempre y cuando se acompañen de una dotación de medios humanos y materiales a los Juzgados Mercantiles, ya de por sí con una sobrecarga de trabajo importante.

Descargar: GRAÍÑO LEGAL OPINA sobre las nuevas medidas concursales y societarias


1Esta disposición implica la derogación del artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

2La norma general es que se califiquen como subordinados.