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JUN 17: Soy socio minoritario y tengo derecho al dividendo

Y ahora también, a desligarme de la sociedad si no atiende mi derecho. Así lo establece el renacido artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que ha generado una pequeña esperanza a la desprotegida posición de los socios minoritarios de las sociedades mercantiles.

La última vez fue la semana pasada. Me refiero a la última consulta que hemos atendido de un cliente nuevo, esta vez de Madrid, que nos llama referenciado por otro, desesperado e impotente frente a las actuaciones abusivas de los socios mayoritarios y sus administradores en la compañía de la que forma parte (minoritaria), en la que ve sus derechos sistemáticamente incumplidos. Pero no exagero si atendemos una media de diez clientes al mes en idéntica situación.

Todos los derechos de los socios vienen claramente regulados en la LSC, y entre otros, está “el de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación” (art. 93 a) LSC). En las sociedades de responsabilidad limitada, la distribución de dividendos tiene que ser proporcional a la participación del socio en el capital social, y en las sociedades anónimas (en caso de acciones ordinarias), proporcional al capital que hubiera desembolsado cada uno (art. 275 LSC). Siendo la Junta General la competente para aprobar las cuentas, la aplicación del resultado y la gestión social, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio (arts. 160 a) y 164.1 LSC), y para decidir el momento y la forma de pago del dividendo.

Como apuntaba al inicio, el pasado 1 de enero recobró vigencia el artículo 348 bis LSC que establece el derecho de los socios a separarse de la sociedad en caso de que no se reparta como dividendo, al menos, la tercera parte de los beneficios propios de la explotación del objeto social (concepto ciertamente confuso). Hasta la entrada en vigor de este artículo, la única posibilidad existente para hacer valer tu derecho como socio minoritario al reparto de dividendos era impugnar el acuerdo de la Junta sobre aplicación del resultado, camino arduo y tortuoso que obligaba al socio demandante a probar, ahí es nada, que dicho acuerdo era lesivo a los intereses de la sociedad.

Existe ya una Sentencia que se atreve a delimitar su alcance (SAP de Barcelona, de 26 de marzo de 2015), cuya lectura recomiendo si el tema es de su interés. En todo caso, los presupuestos exigidos para el ejercicio de este derecho de separación son:

- Que la sociedad lleve cinco años inscrita en el Registro Mercantil;

- Que la Junta General no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social durante el ejercicio anterior al acuerdo;

- Que los beneficios sean legalmente repartibles;

- Que el socio haya votado a favor de la distribución de dividendos;

- Ejercitar el derecho en el plazo de un mes desde la fecha de la Junta;

- Que no sea una sociedad cotizada.

Sin embargo, mucho me temo que la acción basada en este artículo 348 bis tampoco va a ser un camino de rosas, aun cuando su finalidad es la de proteger al minoritario frente a la decisiones reiteradas de la Junta General contrarias al reparto de dividendos. Y ello porque el artículo en cuestión no tiene en consideración la realidad de muchas compañías de nuestro tejido empresarial, ni su situación financiera (aunque tenga beneficios), lo que puede generar situaciones de imposible cumplimiento o de agravamiento de sus males: y en este caso ¿dónde queda el interés social?

En definitiva, y esto considérenlo como una opinión personal del que suscribe (compartida por otros muchos juristas), este nuevo derecho se va a convertir en una nueva fuente de conflictos societarios y judiciales, y lo que es peor, va a agudizar el ingenio de algunos para esconder contablemente los beneficios obtenidos y evitar así la concurrencia de los presupuestos exigidos para exigir este derecho de separación. Estaremos atentos, porque es en este ejercicio 2017 cuando ha entrado en vigor.

Por último, aviso para navegantes: la Junta General competente para aprobar las cuentas, la aplicación del resultado y la gestión social, se reúne en este mes de Junio (salvo contadas excepciones), con lo que hagan sus apuestas.

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