
Empresarios y autónomos se ven abocados a hacer frente a la devolución de los Préstamos ICO COVID

Empresarios y autónomos se van a ver abocados a hacer frente a la devolución de los Préstamos ICO COVID
Empresarios y autónomos se van a ver abocados a hacer frente a la devolución de los Préstamos ICO COVID, en un contexto económico de inflación y previsible subida de los tipos de interés. A este respecto, hablamos con Alfonso Graiño, socio de GRAÍÑO LEGAL, Abogado y Administrador Concursal.
¿Cuáles son las alternativas que tienen las empresas y autónomos desde el punto de vista jurídico?
Lamentablemente, estamos viendo como muchas de las empresas y autónomos que formalizaron los créditos ICO COVID, y que extendieron el periodo de carencia hasta el máximo permitido, deben comenzar a hacer frente al pago de los mismos. Ahora, en un contexto de dramática subida de precios y previsible subida de tipos de interés. Esto abocara a que existan muchas dificultades o directamente no se puede afrontar el pago de las cuotas de los préstamos.
Ante esta situación, sugerimos la anticipación de este riesgo para intentar sacar adelante las soluciones menos dramáticas posibles.
¿Cómo?
En primer lugar, debe analizarse si se puede acometer un Plan de Reestructuración que permita la viabilidad empresarial, por ejemplo mediante la renegociación de la deuda, o una reestructuración interna que permita atender el pasivo exigible.
En el caso de que no sea factible acometer un Plan de Reestructuración y la empresa se encuentre en situación de insolvencia o prevea esta situación, deberá solicitar el concurso de acreedores lo antes posible, porque con ello, se podrán adoptar otras medidas que permitan su continuidad, mediante una propuesta de convenio de quitas (reducción de la deuda) y/o esperas (aplazamiento) que pueda ser aceptada por los acreedores; o bien, mediante la venta de su Unidad Productiva, en la que se transmite la parte del negocio que interese, sin que lleve aparejada la obligación de pago de las deudas no satisfechas por la empresa antes de la transmisión, con la excepción de determinadas deudas con los trabajadores y la TGSS, y puede permitir la subrogación del adquirente en la posición contractual de la empresa en los contratos que interesen, resolviendo el resto.
Por último, ante el peor escenario posible, de que la empresa tenga que ir a liquidación, cuanto antes solicite su concurso, mayor será el grado de satisfacción de los acreedores, y menor será el riesgo de una derivación de responsabilidad de la deuda.
¿Qué alternativas tiene una persona física que no pueda pagar sus deudas?
En el caso de que el deudor sea una persona física, por ejemplo porque un empresario haya avalado las deudas de la empresa, afortunadamente existe la comúnmente conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”, que es un procedimiento que se encuentra regulado en el ámbito concursal, y que tiene como objetivo permitir que una persona que se encuentre altamente endeudada, ya sea particular, autónomo o empresario, tenga la posibilidad de volver a empezar, sin tener que arrastrar indefinidamente su deuda.
Para ello, se deberá verificar que se cumplen los requisitos para que le sea concedida la conocida como “Exoneración del Pasivo Insatisfecho”, y tratándose de un procedimiento complejo, será preciso acudir a especialistas en la materia, que estudien y apliquen la mejor estrategia para cada caso concreto.
GRAÍÑO LEGAL, con oficinas en Andalucía, Madrid, y Asturias, es un Despacho especializado en Derecho Mercantil y Concursal, ¿Cómo prevé su futuro?
Como especialistas que somos en Derecho Mercantil y Concursal, ya nos estamos encontrando un incremento en los asuntos derivados de la insolvencia, asuntos que conocemos y manejamos con mucha soltura, sin perjuicio de que nos estamos preparando y formando constantemente, porque además, recientemente ha entrado en vigor la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que trae consigo importantes y profundas modificaciones en la norma vigente. Trabajamos cada caso concreto el tiempo que haga falta, para atender a todos nuestros clientes como corresponde. Hasta la fecha, en toda nuestra trayectoria, nuestro mejor aval son los testimonios de nuestros clientes, y así debe seguir siendo, porque, como es lógico, nos debemos a ellos.
En nuestro Despacho, por citar algún caso reciente, hemos conseguido la exoneración de las deudas que tenía una empresaria como consecuencia del cierre de su negocio de material de alpinismo y alta montaña, de una pareja que se encontraba altamente endeudada como consecuencia del cierre de su peluquería, y estamos a punto de lograr la exoneración de un empresario con una deuda de 5 millones de euros.