COMUNICADO INFORMATIVO – Modificación medidas MERCANTILES COVID-19
GRAÍÑO LEGAL informa:
Dos semanas después de su promulgación, por medio de un nuevo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE el día 1 de abril, se modifican las medidas con repercusión directa en el área del derecho societario y concursal recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Recordarán que hace escasas dos semanas, en GRAÍÑO LEGAL hacíamos un análisis de fácil lectura sobre las novedades mercantiles recogidas en los artículos 40, 41, 42 y 43 del Real Decreto-ley 8/2020 para las sociedades no cotizadas. Pues bien, como intuíamos, ya ha habido novedades modificando o aclarando las medidas adoptadas.
Os resumimos a continuación las medidas vigentes incluyendo los últimos cambios (no podemos prometer que sean las definitivas) para todo tipo de sociedades (no cotizadas), asociaciones o fundaciones:
- Se permite a las sociedades mercantiles, civiles y cooperativas, asociaciones o fundaciones, que sus órganos de administración y sus Juntas de socios y asambleas de asociados celebren sus sesiones no solo por videoconferencia sino también por teléfono, siempre que los secretarios del órgano reconozcan la identidad de los asistentes, estos dispongan de los medios y se remita un acta en el que se indique todo esto por correo electrónico1.
- Se permite a las sociedades mercantiles, civiles y cooperativas, asociaciones o fundaciones, la adopción de los acuerdos de sus órganos de gobierno y administración mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano, aunque sus estatutos no contemplen dicha posibilidad.
- Se suspende el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales, que se reanudará por otros tres meses cuando finalice el estado de alarma2 . Sin embargo, se acepta que las empresas formulen las cuentas durante el estado de alarma, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogerse a la prórroga prevista en el punto siguiente.
- En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, o durante su vigencia, ya se hubieran formulado las cuentas anuales, el plazo para la verificación contable de esas cuentas se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales3 .
- En caso de Juntas Generales convocadas antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración sea posterior, cabe la opción de modificar el lugar y la hora o incluso revocar la convocatoria mediante anuncio en la página web de la sociedad 4 o en el BOE, con 48 horas de antelación. Si se revoca la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a convocar nuevamente en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
- En relación con la propuesta de aplicación de resultado de las sociedades que hubieran formulado sus cuentas antes del inicio del estado de alarma, se podrá modificar la propuesta contenida en la memoria y someter otra propuesta a la junta general, acompañando la nueva propuesta de un escrito del auditor indicando que su opinión no hubiera cambiado de haber conocido antes la nueva propuesta. Se permite retirar la propuesta de aplicación del resultado de sociedades cuya junta estuviera ya convocada y diferir ese punto a una junta posterior con similares requisitos a los indicados. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.
- Si se requiere la presencia de Notario en la junta general de socios para que levante acta de la reunión, podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real.
- Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
- El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- Si durante el estado de alarma finalizara el término de duración de la sociedad, su disolución se demora hasta el transcurso de dos meses después de la finalización de dicho estado.
- Si antes o durante el estado de alarma concurre causa de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria de la junta general de socios se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma5 . Asimismo, si la causa de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales, hasta que finalice el estado de alarma.
Hasta aquí las medidas en su redacción actual referentes a las sociedades no cotizadas, asociaciones y fundaciones. Resaltar también el compromiso del legislador, en la Disposición Adicional decimonovena, de elaborar un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial, previendo un el innegable incremento de concursos de acreedores de sociedades al que vamos a asistir. Ver veremos.
Respecto a las medidas adoptadas para las empresas en concurso, nos remitimos al Boletín Concursal publicado ayer por el Departamento Concursal de GRAÍÑO LEGAL.
1 Se aclara que se refiere a Juntas de socios y órganos de admon., ya que en la anterior redacción se hablaba solo de “órganos de gobierno” en general.
2 En las sociedades cuyo cierre del ejercicio social es el 31 de diciembre (la práctica totalidad), el plazo para formular cuentas es, en circunstancias normales, hasta el 31 de marzo.
3 La Junta General Ordinaria es la que se reúne para aprobar las cuentas previamente formuladas por el órgano de administración (art. 164 LSC).
4 Se refiere a las páginas web que hayan sido creadas, inscritas y publicadas cumpliendo lo preceptuado en la Ley de Sociedades de Capital (art. 11bis), esto es: creación de la web acordada por la Junta General, figurando expresamente en el orden del día de la reunión, debiendo constar el acuerdo de creación en el Registro Mercantil y publicado en el BORME.
5 El plazo legal del que disponen los administradores (en circunstancias ordinarias) para convocar la Junta General es de dos meses (art. 365 LSC).
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