GRAÍÑO LEGAL informa:
Dos semanas después de su promulgación, por medio de un nuevo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE el día 1 de abril, se modifican las medidas con repercusión directa en el área del derecho societario y concursal recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Recordarán que hace escasas dos semanas, en GRAÍÑO LEGAL hacíamos un análisis de fácil lectura sobre las novedades mercantiles recogidas en los artículos 40, 41, 42 y 43 del Real Decreto-ley 8/2020 para las sociedades no cotizadas. Pues bien, como intuíamos, ya ha habido novedades modificando o aclarando las medidas adoptadas.
Os resumimos a continuación las medidas vigentes incluyendo los últimos cambios (no podemos prometer que sean las definitivas) para todo tipo de sociedades (no cotizadas), asociaciones o fundaciones:
Hasta aquí las medidas en su redacción actual referentes a las sociedades no cotizadas, asociaciones y fundaciones. Resaltar también el compromiso del legislador, en la Disposición Adicional decimonovena, de elaborar un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial, previendo un el innegable incremento de concursos de acreedores de sociedades al que vamos a asistir. Ver veremos.
Respecto a las medidas adoptadas para las empresas en concurso, nos remitimos al Boletín Concursal publicado ayer por el Departamento Concursal de GRAÍÑO LEGAL.
1 Se aclaraque se refiere a Juntas de socios y órganos de admon., ya que en la anterior redacción se hablaba solo de “órganos de gobierno” en general.
2 En las sociedades cuyo cierre del ejercicio social es el 31 de diciembre (la práctica totalidad), el plazo para formular cuentas es, en circunstancias normales, hasta el 31 de marzo.
3 La Junta General Ordinaria es la que se reúne para aprobar las cuentas previamente formuladas por el órgano de administración (art. 164 LSC).
4 Se refiere a las páginas web que hayan sido creadas, inscritas y publicadas cumpliendo lo preceptuado en la Ley de Sociedades de Capital (art. 11bis), esto es: creación de la web acordada por la Junta General, figurando expresamente en el orden del día de la reunión, debiendo constar el acuerdo de creación en el Registro Mercantil y publicado en el BORME.
5 El plazo legal del que disponen los administradores (en circunstancias ordinarias) para convocar la Junta General es de dos meses (art. 365 LSC).