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La nueva Ley de Segunda Oportunidad en el proyecto de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Recientemente ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que ya comentábamos en anteriores Boletines, y que tiene como supuestos objetivos facilitar la reestructuración de las empresas viables, mejorar los procedimientos de insolvencia, así como la transposición de la Directiva Europea 2019/1023, que pretende mejorar la eficiencia y armonizar los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Como decíamos, el contenido ha causado una gran conmoción en todos los operadores jurídicos y económicos, puesto que de entrar en vigor con su actual redacción (más que probable), supondrá más que una reforma, una refundación de la Legislación Concursal, con importantes novedades, entre otras materias, respecto del procedimiento de exoneración de deudas (2ª oportunidad), que a continuación analizamos.

Como es sabido, la llamada Ley de Segunda Oportunidad, es un procedimiento que se encuentra regulado en la legislación concursal, y que tiene como objetivo permitir que una persona física que se encuentre altamente endeudada, ya sea particular, autónomo o empresario, tenga la posibilidad de volver a empezar,sin tener que arrastrar indefinidamente su deuda. A este respecto, debemos de partir de que la norma general es la "responsabilidad universal del deudor", es decir, que las personas debemos responder de nuestras deudas con todos nuestros bienes presentes y futuros. Y es por ello que surge esta legislación, con el interés de que los deudores que no puedan pagar sus deudas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos que expondremos a continuación, puedan rehacer su vida profesional, evitando con ello verse obligados a vivir en la economía sumergida.

En términos generales, con la normativa actual, para obtener el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que es la exoneración de deudas, el deudor debe ser considerado de “buena fe”, para lo que tiene cumplir una serie de requisitos y se debe liquidar previamente todo su patrimonio para el pago hasta donde alcance a sus acreedores. Es decir, se deben vender todos los bienes y derechos del deudor, pero dependiendo de determinadas circunstancias, se podría evitar la venta de su vivienda si el valor de venta fuese inferior a la carga hipotecaria.

Este procedimiento, en nuestra opinión, tiene como principales inconvenientes que se trata de un trámite largo y complejo, y que en principio no exonera las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, como pueden ser AEAT y TGSS, aunque actualmente existen distintas interpretaciones al respecto por parte de los Tribunales. Es por ello que, tal y como admite la Exposición de Motivos del Proyecto de Reforma "las estadísticas demuestran que en España se ha hecho un escaso uso de la exoneración del pasivo insatisfecho si se compara con lo que sucede en otros Estados de la Unión Europea".

Con todo y con ello es conveniente un cambio, pero bajo nuestro criterio, a pesar de que existan mejoras en cuanto al procedimiento, el Proyecto de Reforma no va a conseguir el objetivo de que aumente su acogida y eficacia, puesto que se pretenden ampliar los requisitos para que el deudor sea considerado de buena fe, y se impide la exoneración de los créditos de derecho público, lo que parece ir en contra de los principios invocados por la propia Directiva, que a este respecto dispone que debe producirse una exoneración "plena".

Este hecho perjudica notablemente la implementación de la Segunda Oportunidad para autónomos y empresarios, que en muchas ocasiones tienen importantes deudas con la AEAT y la TGSS, y que estarán condenados a vivir en la economía sumergida y a arrastrar indefinidamente su deuda, impidiéndoles rehacer su vida profesional, que en nuestra opinión sería beneficioso para la sociedad y la economía en general.

Pero no todo son malas noticias: cabe destacar de forma positiva el hecho de que no vaya a ser necesario el trámite previo del intento de alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, porque no tenía aplicación práctica y alargaba el procedimiento sin una clara justificación. Asimismo, es positivo que en determinadas circunstancias no será necesario liquidar todo el activo del deudor, como es el caso de la vivienda habitual, siempre y cuando el deudor se acoja a un plan de pagos durante 5 años.

En conclusión, aunque hay algún cambio en positivo, se sigue insistiendo por el legislador en privilegiar a la AEAT y a la TGSS por encima de cualquier otro acreedor, hasta el punto de exceptuar la exoneración de sus créditos, en contra de lo que está ocurriendo en otros países.

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