Abogados GRAÍÑO LEGAL - sedes en Asturias, Madrid y Sevilla

ABR 19: Presupuestos para la solicitud de un concurso necesario

En la anterior newsletter, planteaba lo importante que es para una empresa insolvente, o que lo será de forma inminente, solicitar a tiempo el concurso de acreedores para todos los actores implicados, porque de ello dependerá el grado de satisfacción de los acreedores, las posibilidades de alcanzar un convenio, o la venta de su Unidad Productiva, lo que permitiría a la empresa, a la postre, continuar con su actividad.

Como comentaba, una de las medidas adoptadas por el legislador, en aras a conseguir el objetivo de que las empresas acudan lo antes posible al procedimiento concursal, era incentivar a los acreedores del deudor para que instasen su concurso, clasificando su crédito como privilegiado hasta el 50% de su importe, si no tuviera el carácter de subordinado.

Pero solicitar el concurso de un tercero no es tan sencillo, y como supondrán, no está exento de riesgos. Efectivamente, para que un acreedor pueda solicitar el concurso de acreedores necesario de un deudor, deberá acreditar su insolvencia, y para ello, tendrá que probar la existencia de alguno de los siguientes hechos:

  • La existencia de un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio, sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago. En mi experiencia, este es el hecho revelador más habitual, y más fácil de fundamentar. Sin embargo, aconsejo que vaya acompañado de alguno de los presupuestos que sigo relacionando.
  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. Se debe acreditar que el deudor no atiende sus obligaciones vencidas, líquidas y exigibles de forma generalizada y relevante, lo que no es siempre fácil de demostrar.
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. En mi opinión, el principal inconveniente estará en conocer el patrimonio del deudor y demostrar que afecta a una parte relevante del mismo.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. El alzamiento de bienes, puede ser tanto la desaparición como la ocultación de bienes y la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes por un precio muy inferior al valor de mercado, sin una clara justificación. Sobre este hecho, la dificultad probatoria será demostrar el perjuicio a los acreedores y la ausencia de justificación.
  • El incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social o de salarios e indemnizaciones durante el período de tres meses. Todos sabemos que el incumplimiento de estas obligaciones no es público, si bien, si un acreedor tiene conocimiento al menos indiciariamente de este hecho, lo podrá alegar para reforzar los anteriores.

Todas las semanas recibo consultas de clientes acerca de la conveniencia de solicitar el concurso de empresas que les deben dinero. Y aun cuando en muchas ocasiones concurren los presupuestos exigidos legalmente para acreditar su insolvencia, no siempre sugiero su presentación, ya que del análisis de la viabilidad económica del deudor podemos encontrarnos con que su concurso y posterior liquidación puede acabar de rematar las ya escasas probabilidades de cobro existentes hasta la fecha.

En definitiva, sin perjuicio de que existan diferentes motivos para lo solicitud del concurso de un deudor, el principal desincentivo puede ser las pocas posibilidades de cobro una vez declarado el concurso, puesto que, como es sabido, en la mayor parte de los concursos los acreedores concursales no llegan a cobrar, y con más motivo si inicialmente se ha despachado ejecución, y de los embargos no han resultado bienes libres bastantes para el pago de la deuda. Esto no quita para que esta medida siga generando cierto temor en el mercado y permita a los acreedores cobrar cuando el deudor advierte como cierto el riesgo de que les insten el concurso.

Nuestra Sede principal está en el centro de Oviedo y contamos con oficinas en Sevilla y en Madrid, y delegación en Marbella.