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NOV 2020: NOVEDADES CONCURSALES DEL REAL DECRETO LEY 34/2020: MÁS DE LO MISMO

Lamentablemente, la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y las medidas como el distanciamiento físico y las limitaciones a la movilidad para controlar la transmisión del virus, están teniendo un impacto sin precedentes en la actividad productiva. De esta forma, con la intención de paliar los efectos de la pandemia en dicha actividad productiva, nace un nuevo Real Decreto-ley, el 34/2020, “de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria”, que de acuerdo con su preámbulo, pretende apoyar la solvencia de las empresas ante la prolongación de los efectos de la crisis. Y a este respecto, como venimos haciendo con todas las medidas que se vienen adoptando, a continuación analizamos las que afectan al Derecho Concursal, que en esencia son viejas conocidas:

I.- Modificación del convenio concursal. Se amplía el plazo dispuesto por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por el que el Juez del Concurso trasladará al concursado cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores. Estaba fijado para el 31 de octubre de 2020, y se extiende hasta el 31 de enero de 2021, no admitiéndolas a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde dicha fecha, y permitiendo al concursado presentar solicitud de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

II.- Acuerdos de Refinanciación. Como en el caso anterior, se amplía el plazo dispuesto por la Ley 3/2020, por el que el Juez del Concurso dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del Acuerdo de Refinanciación se presenten por los acreedores. Estaba fijado para el 31 de octubre de 2020, y se extiende hasta el 31 de enero de 2021, no admitiéndolas a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde dicha fecha.

Durante este mes el deudor podrá poner en conocimiento del Juzgado que ha iniciado negociaciones para modificar el acuerdo homologado que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación. Si dentro de los tres meses siguientes el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el Juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

III.- Régimen especial de solicitud de declaración del concurso de acreedores. También se amplía el plazo dispuesto por la Ley 3/2020, por el que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Estaba fijado hasta el 31 de diciembre de 2020, y se extiende hasta el 14 de marzo de 2021.

De igual forma, hasta el 14 de marzo de 2021, los Jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado hasta esa fecha. Y si antes de dicha fecha el deudor presenta solicitud de concurso voluntario, se admitirá con preferencia a la solicitud de concurso necesario, aunque fuera de fecha posterior.

Y ahora… nuestra opinión. Extender aún más los plazos para que se pueda modificar un convenio concursal y un acuerdo de refinanciación, con prioridad a la solicitud de incumplimiento por parte de un acreedor, me parece acertado para las empresas que hayan sufrido una caída de sus ingresos con carácter transitorio como consecuencia de la situación excepcional, y que reflejen una situación de insolvencia, insistimos de forma transitoria o excepcional.

Sin embargo, considero desafortunado seguir alargando la obligatoriedad de presentar concurso para las empresas que estén o prevean su insolvencia de manera inminente. Esta medida puede estar sirviendo para evitar el colapso en los Juzgados Mercantiles en la actualidad, pero no permitirá evitarlo a partir del 14 de marzo de 2021, con el agravante que para entonces muchas empresas serán meros zombis sin opción alguna de mantener su actividad. En este punto debemos recordar que la Legislación Concursal lo que promueve es la conveniencia de adelantar en el tiempo la declaración de concurso, a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte las soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores. Bajo nuestra experiencia, solicitar a tiempo el concurso es determinante para conseguir una mejor solución para la continuidad de la empresa a través de un convenio o la venta de su Unidad Productiva, o al menos, un mayor grado de satisfacción de los acreedores, evitando el deterioro del estado patrimonial de la empresa con el paso del tiempo.

Eso sí, si lo pretendido es generar miedo al proceso concursal y desincentivar a las empresas y autónomos a buscar una solución para su insolvencia a través de uno de los cauces legales existentes cuando eres insolvente, no tenemos nada que decir, al margen de nuestra total disconformidad.

Pablo Orejas

Responsable del Departamento de Derecho Concursal

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